Matrícula oficial

SOLO PARA ALUMNADO ADMITIDO PARA EL CURSO SIGUIENTE O QUE, ESTANDO MATRICULADO EN EL CURSO ACTUAL, HA PROMOCIONADO AL SIGUIENTE. Si no es tu caso, tienes que consultar la sección Admisión o Matrícula Libre.

La matrícula oficial comprende la modalidad presencial, semipresencial, a distancia y los  CAL (profesorado).

Una vez admitidos/as, los/as solicitantes deberán formalizar su matrícula del 1 al 10 de julio, ambos incluidos.

En esta página está toda la información para alumnado presencial y semipresencial. Alumnado a distancia: mirar aquí.

Límites de permanencia

4 cursos académicos para el nivel básico, que engloba A1 (1º) y A2 (2º).

2 cursos académicos para el nivel intermedio B1 (3º).

4 cursos académicos para el nivel intermedio B2 (4º y 5º).

4 cursos académicos para el nivel avanzado C1 (6º y 7º).

NOTA: El alumnado libre puede examinarse en esta modalidad todas las veces que desee, sin necesidad de solicitar admisión.

IMPORTANTE: El alumnado antiguo (con expediente abierto en una EOI) no podrá matricularse en un curso ya superado en estas enseñanzas.

 ¿Cuánto cuestan los estudios anualmente?

 

ALUMNADO NUEVO

ALUMNADO ANTIGUO *

Ordinaria

Familia numerosa

Ordinaria

Familia numerosa

1 idioma

76,71€

38,36€

55,63€

27,82€

2 idiomas

123,91€

61,96€

102,83€

51,42€

* Se considera antiguo alumnado cualquier persona que haya estado alguna vez (no sólo el curso anterior) matriculada en cualquier EOI de Andalucía en modalidad oficial, libre o That’s English.

NOTA: SI REALIZAS EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS TASAS PODRÁS OBTENER UNA BONIFICACIÓN (SI SEÑALA LA CASILLA DE BONIFICACIÓN), QUE SERÁ DE 3 € PARA TASAS INFERIORES A 30 € Y UN 10% PARA TASAS SUPERIORES A DICHA CANTIDAD. (Según el Artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en su nueva redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019).

  1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
    a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
    b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
    c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
    A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica o intrafamiliar las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
    d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.
    El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el
    impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
    En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de
    la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.
    e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
  2.  Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
  3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Documentación a aportar

  • Solicitud que se rellena en secretaría virtual o si lo haces en mano, el IMPRESO MATRÍCULA PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL (ALUMNADO NO CAL) (por duplicado), debidamente cumplimentado y firmado. //IMPRESO MATRÍCULA PRESENCIAL (ALUMNADO CAL) (por duplicado), debidamente cumplimentado y firmado. Si no funciona el enlace en tu dispositivo Android, prueba  este enlace
  • Pago de las tasas con tarjeta que se te generará automáticamente en la Secretaría Virtual, o si lo haces en mano, entregar el Modelo 046 PAGADO (ejemplar para la administración) o documentación que acredite la exención del pago de las tasas, si procede.
  • Fotocopia del DNI (nuevo alumnado)
  • Documentación acreditativa de poseer certificación en el nivel anterior, si procede, o haber superado la materia correspondiente a lengua extranjera en Bachillerato del idioma al que desee matricularse en la escuela (nuevo alumnado para nivel superior a 1 Nivel Básico A1)
  • Documentación justificativa de exención o reducción de pago de tasas (si procede). 

Trámite

Mediante proceso telemático a través de la Secretaría virtual*, con o sin certificado digital, o con clave iAnde.  All´í se rellena la solicitud, se pagan las tasas con tarjeta y se adjunta la documentación en PDF. Una vez hecho esto, el alumnado presencial tiene que elegir grupo en un formulario.

Para presentar la documentación, si no pagas con tarjeta ni adjuntas la documentación  complementaria (DNI para nuevos alumnos, familia numerosa, discapacidad, etc) en Secretaría Virtual tienes varias opciones:

  • En persona directamente en el centro docente (Únicamente alumnado nuevo admitido ahora que no pudo hacer Admisión telemáticamente).
  • Enviando tu documentación por correo postal certificado al centro docente, siempre con la solicitud y su copia sellada en correos con la fecha de envío antes de introducirla en el sobre. De esta manera puedes conservar tu copia como resguardo.
  • Entregando tu documentación en los registros de cualquier Órgano Administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquiera de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales (esta opción es la menos recomendable por el tiempo que transcurre entre su entrega y la recepción de su documentación en el centro).

En los tres casos, el alumnado presencial tendrá que elegir grupo mediante este formulario.

NOTA:

  1. Entrega en mano: será necesario que entregues dos copias de tu documentación (la escuela se quedará con una y el/la interesado/a con otra).
  2. NO se recogerán solicitudes incompletas ni se harán fotocopias.

DONDE NO SOBREN PLAZAS, SÓLO PODRÁN MATRICULARSE AQUELLAS PERSONAS NUEVAS CUYAS SOLICITUDES DE PREINSCRIPCIÓN HAYAN RESULTADO ADMITIDAS.

*Si tienes algún problema al realizar tu trámite a través de la Secretaría Virtual, puedes llamar al teléfono de atención al ciudadano: 900848000 (opción 2, escolarización).

SOLICITANTES DE BECA

Si solicitas beca, tienes que leer la CIRCULAR DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE INFORMA DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA POSIBILITAR, SI PROCEDE, LA TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LAS BECAS Y AYUDAS GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR referente al alta del solicitante y de su cuenta corriente en la Tesorería de la Junta de Andalucía, procedimiento IMPRESCINDIBLE para poder realizar el pago.

Se accede a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, cuyo enlace es: 
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/accesoTramite/624/ 

Para más información consulte este enlace.