Matrícula libre

La matrícula libre se formalizará del 1 al 17 de abril. El alumnado deberá matricularse por libre en la EOI más cercana a su lugar de residencia.

NOTA: Los/as alumnos/as oficiales que no hayan presentado del 1 al 15 de marzo la simultaneidad de su matrícula oficial-libre, NO podrán matricularse por libre en el centro. No se aceptarán pagos de matrícula libre (modelo 046) por parte del alumnado oficial que no hubiera solicitado la simultaneidad de su matrícula previamente y recibido autorización por la dirección. 

 

Requisitos

Podrán optar al régimen de enseñanza libre en las escuelas oficiales de idiomas las personas que cumplan 16 años en el año natural en el que se matriculen.

 

Límites de permanencia

El alumnado libre puede examinarse en esta modalidad todas las veces que desee, sin necesidad de solicitar admisión.

Puede matricularse en cualquier nivel (básico, intermedio, avanzado o C1) aunque no tenga superados los anteriores. Para saber los contenidos exigidos en cada nivel puede consultar la programación de cada departamento en nuestra web.

 

¿Cuánto cuesta la matrícula libre?

 

ALUMNADO NUEVO

ALUMNADO ANTIGUO *

Ordinaria

Familia numerosa

Ordinaria

Familia numerosa

1 idioma

 

 

 

 

2 idiomas

 

 

 

 

* Alumnado con expediente abierto en alguna EOI de Andalucía

NOTA: SI REALIZA EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS TASAS PODRÁ OBTENER UNA BONIFICACIÓN (SI SEÑALA LA CASILLA DE BONIFICACIÓN), QUE SERÁ DE 3 € PARA TASAS INFERIORES A 30 € Y UN 10% PARA TASAS SUPERIORES A DICHA CANTIDAD. (Según el Artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en su nueva redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019).

  1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
    a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
    b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
    c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
    A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica o intrafamiliar las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
    d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.
    El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el
    impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
    En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de
    la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.
    e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
  2.  Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
  3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

 

Trámite

  1. Telemáticamente a través de la Secretaría virtual*. Necesitará una clave iAnde que está en comunicaciones en su iPasen si es antiguo/a alumno/a o alumno/a de cualquier centro público andaluz, y si es de nuevo ingreso puede pedirla en cualquier centro público personándose con su DNI. También puede hacerlo con cl@ve o con certificado digital. Haga clic en “Matrícula libre en enseñanzas de régimen especial». Allí mismo puede pagar su matrícula con tarjeta y adjuntar la documentación necesaria (dni, exención del pago si procede). Recuerde firmar y finalizar el proceso y descargarse el resguardo de la solicitud. 
  2. En el centro (solamente para quienes no puedan realizarla telemáticamente). Hay que acudir con las tasas ya pagadas y toda la documentación rellena que puede ver a continuación:

Documentación a aportar

  • Solicitud de matrícula (por duplicado), debidamente cumplimentada y firmada. Si no le funciona el enlace, pruebe a descargarla de aquí
  • Modelo 046 PAGADO (ejemplar para la administración) o documentación que acredite la exención del pago de las tasas, si procede.
  • Fotocopia del DNI
  • Documentación justificativa de exención o reducción de pago de tasas (si procede).
  • En caso de ser alumno/a oficial en otro idioma en esta u otra EOI de Andalucía: documento acreditativo de la concesión de simultaneidad.
  • Si necesita una adaptación por discapacidad, tiene que entregar un informe médico donde se indique el grado de discapacidad y la adaptación que se necesita.

Para presentar la documentación presencialmente si no se ha matriculado en secretaría virtual o no ha entregado toda la documentación tiene varias opciones:

  • En persona directamente en el centro docente.
  • Enviando su documentación por correo postal certificado al centro docente, siempre con la solicitud y su copia sellada en correos con la fecha de envío antes de introducirla en el sobre. De esta manera puede conservar su copia como resguardo.
  • Entregando su documentación en los registros de cualquier Órgano Administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquiera de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales (esta opción es la menos recomendable por el tiempo que transcurre entre su entrega y la recepción de su documentación en el centro).

NOTA:

  1. Será necesario que entregue dos copias de su documentación (la escuela se quedará con una y el/la interesado/a con otra).
  2. NO se recogerán solicitudes incompletas.

*Si tiene algún problema al realizar su trámite a través de la Secretaría Virtual, puede llamar al teléfono de atención al ciudadano: 900848000 (opción 2, escolarización).