- Instrucciones para rellenar el modelo 046 (matrícula oficial)
- Instrucciones para rellenar el modelo 046 (matrícula libre)
- Instrucciones para rellenar el modelo 046 (solicitud de títulos)
- Instrucciones para rellenar el modelo 046 (carnet de estudiante)
- Cómo «rescatar» mi carta de pago si me da error el pago con tarjeta
*NOTA: SI REALIZA EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS TASAS PODRÁ OBTENER UNA BONIFICACIÓN (SI SEÑALA LA CASILLA DE BONIFICACIÓN), QUE SERÁ DE 3 € PARA TASAS INFERIORES A 30 € Y UN 10% PARA TASAS SUPERIORES A DICHA CANTIDAD. EN EL CASO DE TASAS INFERIORES A 3 €, NO SE PODRÁ OBTENER BONIFICACIÓN SI SE DESEA HACER EL PAGO DE FORMA TELEMÁTICA. (Según el Artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en su nueva redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019).
- Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños
personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de
su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores
o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones. - Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias
numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que
quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable. - Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del
devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para que pueda recabar dicha información.