Tasas – Modelo 046 e instrucciones

*NOTA: SI REALIZA EL PAGO TELEMÁTICO DE LAS TASAS PODRÁ OBTENER UNA BONIFICACIÓN (SI SEÑALA LA CASILLA DE BONIFICACIÓN), QUE SERÁ DE 3 € PARA TASAS INFERIORES A 30 € Y UN 10% PARA TASAS SUPERIORES A DICHA CANTIDAD. EN EL CASO DE TASAS INFERIORES A 3 €, NO SE PODRÁ OBTENER BONIFICACIÓN SI SE DESEA HACER EL PAGO DE FORMA TELEMÁTICA. (Según el Artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas en su nueva redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019).

  1. Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan
    reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa
    aplicable:
    a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
    b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños
    personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de
    su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores
    o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
    c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
    A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica
    las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
  2. Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias
    numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que
    quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
  3. Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del
    devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
    gestor para que pueda recabar dicha información.