Una vez admitidos/as, los/as solicitantes deberán formalizar su matrícula del 1 al 10 de julio, ambos incluidos.
El alumnado que no hizo admisión, podrá solicitar una vacante en Secretaría Virtual desde el 19 de septiembre (importante adjuntar prueba de haber obtenido el nivel anterior si no se es exalumno de eoi o del ieda).
Límites de permanencia
4 cursos académicos para el nivel básico, que engloba A1 (1º) y A2 (2º).
2 cursos académicos para el nivel intermedio B1 (3º).
4 cursos académicos para el nivel intermedio B2 (4º y 5º).
4 cursos académicos para el nivel avanzado C1 (6º y 7º).
NOTA: El alumnado libre puede examinarse en esta modalidad todas las veces que desee, sin necesidad de solicitar admisión.
- Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica o intrafamiliar las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) El alumnado que resulte beneficiario de las becas incluidas en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio que se realice cada curso escolar.
El alumnado solicitante de dichas becas y ayudas podrá formalizar la matrícula condicionalmente sin el previo pago de las tasas establecidas, acreditando esta circunstancia con la documentación justificativa. Una vez resuelta la convocatoria de becas o ayudas, quienes hayan resultado beneficiarios de las mismas deberán presentar la resolución de concesión en la Secretaría del centro. Si la solicitud resultase denegada o, una vez concedida la beca, fuese revocada, habrán de satisfacer las tasas establecidas en el plazo de treinta días a partir de la notificación de la resolución denegatoria o de revocación, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, lo que se advertirá en el formulario de la matrícula, en el que se hará constar también que el
impago de las tasas supondrá el desistimiento de la matrícula solicitada para todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.
En el caso de que, una vez finalizado el curso escolar, no se hubiese notificado la concesión de la beca, se deberán abonar las tasas correspondientes, sin perjuicio de
la devolución del importe de las mismas a partir de la fecha en que se acreditase la condición de beneficiario de la beca.
e) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%. - Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
- Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
Trámite
Mediante proceso telemático a través de la Secretaría virtual* y seleccionar la solicitud de modalidad a distancia, con certificado digital, cl@ve o clave iAnde (si no la tienes en Pasen, puedes obtenerla personándote en un centro público andaluz con tu DNI).
IMPORTANTE: El alumnado admitido en un nivel más alto que 1º de Nivel Básico A1 sin prueba de clasificación tiene que probar tener el nivel anterior si no lo hizo cuando presentó la admisión. De lo contrario, perderá su plaza y las tasas abonadas. Puedes ver las equivalencias aquí.
SOLICITANTES DE BECA
Si solicitas beca, tienes que leer la CIRCULAR DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE INFORMA DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA POSIBILITAR, SI PROCEDE, LA TRAMITACIÓN DEL PAGO DE LAS BECAS Y AYUDAS GESTIONADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD, PARTICIPACIÓN Y CONVIVENCIA ESCOLAR referente al alta del solicitante y de su cuenta corriente en la Tesorería de la Junta de Andalucía, procedimiento IMPRESCINDIBLE para poder realizar el pago.
Para más información consulte este enlace.